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ADIÓS AL PERMISO DE CONDUCCIÓN BTP

A partir del 1 de enero de 2016, el permiso de conducción de la clase BTP se suprime para adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción.

A partir del 1 de enero de 2016, el permiso de conducción de la clase BTP, exigido hasta ahora para taxis, ambulancias y otros vehículos de emergencia y escolares, que solo existente en España y con validez exclusivamente en el territorio nacional, se suprime para adaptarse a las categorías de permisos existentes en el Permiso Único Europeo de Conducción, común en los 28 estados de la Unión.

El motivo de su eliminación es que los vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con otras categorías ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, a partir de la entrada en vigor de la modificación reglamentaria.

El permiso BTP autorizaba “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve”.
Esta supresión será posible gracias a una modificación del Reglamento General de Conductores, que recoge algunas novedades propuestas en los últimos meses por la Dirección General de Tráfico (DGT) y aprobadas mediante real decreto por el Consejo de Ministros el pasado 20 de noviembre.

Los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (ambulancias, policías…), siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículos de que se trate. Asimismo, dichos titulares continuarán con el mismo permiso de conducción, en el que figura la categoría BTP, hasta que lo renueven.

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DIRECTIVOS Y LA EMPRESA

Artículo de D. MIGUEL OLMEDO CARDENETE.

Cómo evitar la Responsabilidad penal del personal directivo y de las empresas con planes de prevención de riesgos penales y apoyados en la última reforma legal.

La responsabilidad penal ha sido tradicionalmente exigida sólo a las personas naturales o físicas. En los últimos tiempos, sin embargo, se ha producido un profundo cambio de ese paradigma. A medida que los entes colectivos y, en particular, las personas jurídicas han ido adquiriendo un creciente protagonismo en la evolución social y económica, las distintas ramas jurídicas y, en particular, el Derecho Penal, han ido variando su ámbito de aplicación para dar paso también a la depuración de responsabilidades penales en entornos cada vez más complejos como son los de las personas jurídicas en general y los de las sociedades y empresas en particular. Siguiendo el ejemplo de otros países de nuestro entorno continental más cercano como es el caso de Francia e, incluso, siguiendo las indicaciones marcadas por la propia normativa emanada de la Unión Europea destinada a promocionar la armonización legislativa de los socios comunitarios en el ámbito penal, la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio, aprueba por primera vez en la historia de nuestro país la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, también, por tanto, de las sociedades y empresas. Desde la entrada en vigor de dicha Ley a los seis meses de su íntegra publicación en el Boletín Oficial del Estado, el ejercicio de la acción penal en los Juzgados y Tribunales de Justicia ya no sólo puede ser ejercida contra las personas físicas sino, también, contra los entes corporativos. En este sentido, por tanto, las personas jurídicas pueden desde entonces ser objeto de condena penal en la que se imponga alguna o varias de las sanciones especificadas en el artículo 31, apartado séptimo, del Código Penal. De este modo, se han sentado las bases sustantivas y procesales para materializar la exigibilidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Así lo demuestra el ya vigente artículo 31 ter del Código Penal: “la responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos”. Es más, resulta perfectamente posible que no respondan los directivos de la empresa o sociedad y sí ésta misma: “la concurrencia –continúa dicho precepto-, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas”. De la mano de la última reforma recién aprobada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de este mismo año, se han ido depurando algunos instrumentos destinados a atenuar o, incluso, eximir de responsabilidad penal a aquellas sociedades y empresas que se preocupen de implantar las garantías necesarias para evitar, en la medida de lo posible, que en el seno de las mismas se cometieran los distintos delitos que pueden conducir a la condena penal de una corporación. Y así, en virtud de esta reciente reforma, la adopción de Planes de Cumplimiento que se articulen como auténticos planes de prevención de riesgos penales, pueden conducir a la plena exoneración de la responsabilidad penal de las empresas. Y así, de acuerdo con la persona jurídica, quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las condiciones impuestas por dicho artículo. Se trata, sin duda alguna, de un nuevo horizonte al que se orienta el desarrollo de las actividades empresariales y que viene, ciertamente, a gravar todavía más los costes y dificultades, pero que una vez más saldrán beneficiadas aquellas que antes, y de la mejor forma posible, adopten dichos planes de cumplimiento y un seguimiento efectivo de éstos, garantizándoles una mayor certeza y seguridad jurídica en el tráfico mercantil y societario excluyendo posibles riesgos penales.

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NUEVOS VEHÍCULOS DE AMBULANCIAS BARBATE, S.C.A..

El Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias "Bahía de Cádiz-La Janda" concertado con Ambulancias Barbate, SCA, ha puesto al servicio de los ciudadanos cuatro nuevas ambulancias para garantizar la mejora de sus servicios.

El Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU) del Distrito de Atención Primaria "Bahía de Cádiz-La Janda" ha puesto en funcionamiento cuatro nuevas ambulancias para garantizar la mejora del servicio de forma permanente. Estas nuevas unidades han sustituido a las que operaban en San Fernando, Cádiz capital, Barbate y El Colorado (Conil). Estos vehículos de Ambulancias Barbate S.C.A han comenzado a funcionar a primeros del mes de diciembre.

Las nuevas ambulancias cuentan con los últimos avances disponibles en materia de seguridad, visibilidad, habitabilidad y medios asistenciales. Entre estos últimos se incluyen monitores desfibriladores de última generación capaces de integrarse en la Historia Clínica Digital de Movilidad que utilizan los profesionales de urgencias y que también han sido renovados recientemente por el Distrito.

El Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgentes lo integran nueve ambulancias UVI móviles, 86 médicos, enfermeros y técnicos de transporte sanitario. Estos profesionales asisten a todas las poblaciones del área geográfica que comprenden las comarcas de Bahía y La Janda. Se encargan de atender las urgencias y emergencias que ocurren tanto en los domicilios como en la vía pública, con una media de 27.000 asistencias al año, de las cuales unas 20.000 corresponden a urgencias no demorables, como infartos agudo de miocardio, ictus o accidentes de tráfico.

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VI JORNADAS DEL TRANSPORTE SANITARIO

ADEMA celebró el pasado octubre sus VI Jornadas de Convivencia del Transporte Sanitario en Andalucía en la cuidad Granada.

Alrededor de 200 personas, se reunieron en la capital granadina en la VI edición de las Jornadas de Convivencia del Transporte Sanitario que cada dos años organiza la Asociación Andaluza de Empresas de Ambulancias, ADEMA.

Un total de 17 vehículos carrozados fueron expuestos en los salones del Hotel Abades Nevada Palace, que captaron la atención los asistentes, firmas comerciales llegadas de toda Andalucía, Madrid, Cataluña, Comunidad Valencia, Galicia o Portugal entre otros. Todos ellos con las últimas novedades del sector y magníficos equipamientos.
España puede presumir de tener unos fabricantes de ambulancias que exportan sus productos a países de todo del mundo, destacando las zonas de Centro y Sur de América, Norte y Centro de África, Rusia y Medio Oriente.

Un total de nueve expositores completaron un encuentro que despertó un enorme interés en el sector, entre los que se encontraban Corredurías de Seguros, de Verificación y Calibración de equipos de electro-medicina, Centros de Estudios y Formación Sanitaria, Geolocalización o Informática. En definitiva “la creme de la creme” del sector en España.

Otras firmas comerciales también presentes en las Jornadas, expusieron Material Sanitario y Equipamiento con un verdadero despliegue de instrumental de inmovilización, monitores desfibriladores, bombas de aspiración y perfusión, entre otros muchos elementos.

Se realizaron dos conferencias, que fueron muy bien escogidas para repasar la actualidad del sector: la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial y la Responsabilidad Penal del Empresario de Transporte Sanitario.

La ponencia sobre la nueva ley de Seguridad Vial, además de exponer con mucho detalle las cuestiones que nos afectan, fue espléndidamente presentada por el teniente de la Guardia Civil D. César Mostazo. La conferencia estaba basada en los cambios producidos en la nueva Ley y en las cuestiones sobre seguridad de nuestros conductores, que al igual que los agentes de la benemérita y bomberos entre otros, exponen sus vidas en cada accidente.

La segunda ponencia, desarrollada por el Decano de la Facultad de Derecho de Granada, D. Miguel Olmedo abordó la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de Julio. Dejó muy clara la necesidad del empresario de establecer un Plan para la Prevención de la Responsabilidad Penal que cubra a la Persona Jurídica, a la Empresa y sus Directivos, además del Cumplimiento Normativo.

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